Servicios de discapacidad para estudiantes universitarios de Unitek
De acuerdo con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, las instituciones operadas por Unitek Learning deberán cumplir con el reglamento que establece que "ninguna persona con discapacidad de otro modo" será excluida de la participación en los programas y servicios ofrecidos por la Universidad. "Únicamente por motivo de la discapacidad".
Las instituciones de aprendizaje de Unitek proporcionarán adaptaciones razonables, incluidas ayudas y / o servicios auxiliares para personas calificadas con una discapacidad, a menos que proporcionar dichas adaptaciones resulte en una carga indebida o altere fundamentalmente la naturaleza del programa, beneficio o servicio pertinente proporcionado por la Universidad.
Alojamiento ADA
De acuerdo con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), el Colegio se rige por el reglamento de que "ninguna persona con otra discapacidad" será excluida de la participación en programas y servicios ofrecidos por el Colegio "únicamente por razón de la discapacidad ". Un estudiante es elegible para ser considerado para acomodaciones y / o ayudas y servicios auxiliares si el estudiante tiene una discapacidad documentada y el Coordinador de ADA ha consultado con el estudiante y ha determinado que las limitaciones funcionales de la discapacidad requieren tal acomodación, ayudas y / o servicios auxiliares. .
Estudiantes con discapacidades
Los estudiantes discapacitados deben hacer arreglos para reunirse con el Director del Programa y / o nuestro Coordinador de ADA en el lugar antes del comienzo de la clase para revisar las instalaciones y las adaptaciones requeridas. Se proporciona asistencia razonable a través de una variedad de servicios adaptados a las necesidades particulares de los estudiantes en un esfuerzo por igualar las oportunidades educativas para los estudiantes. Los servicios de apoyo se brindan según las necesidades individuales y deben discutirse con el coordinador de la ADA. Nota: Todos los estudiantes de enfermería deben contar con la autorización de su proveedor de atención médica para participar plenamente en el entorno clínico.
El Colegio se compromete a proporcionar adaptaciones razonables, incluidas ayudas y / o servicios auxiliares, a personas calificadas con una discapacidad, a menos que proporcionar dichas adaptaciones resulte en una carga indebida o altere fundamentalmente la naturaleza del programa, beneficio o servicio proporcionado por la Universidad. Para solicitar ayuda o servicio auxiliar, comuníquese con los coordinadores de ADA de su campus.
Solicitud de adaptaciones
Si un solicitante o estudiante desea solicitar alguna adaptación, debe hacerlo antes del inicio de su programa para garantizar que las adaptaciones adecuadas se puedan implementar de manera oportuna. El solicitante o estudiante que solicita adaptaciones debe hacer que su proveedor de atención médica complete ambas páginas del Formulario de solicitud de participación y adaptaciones de la ADA (enlace proporcionado en esta página). El solicitante o estudiante debe enviar por correo electrónico el formulario completo a DisabilityServices@UnitekCollege.edu para la revisión. Una vez recibido y revisado, el Coordinador de ADA del campus se comunicará con el solicitante o estudiante para discutir y finalizar las adaptaciones que se proporcionarán.
Nota: La documentación relacionada con un Programa de educación individualizado (IEP) no se aceptará como documentación suficiente para respaldar una adaptación. Un solicitante o estudiante con un IEP también debe presentar el Formulario de solicitud de participación y adaptaciones de la ADA completado por su proveedor de atención médica.